Contratos Menores
Artículo 63.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público:
“La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente.
La información a publicar para este tipo de contratos será, al menos, su objeto, duración, el importe de adjudicación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, y la identidad del adjudicatario, ordenándose los contratos por la identidad del adjudicatario.
Quedan exceptuados de la publicación a la que se refiere el párrafo anterior, aquellos contratos cuyo valor estimado fuera inferior a cinco mil euros, siempre que el sistema de pago utilizado por los poderes adjudicadores fuera el de anticipo de caja fija u otro sistema similar para realizar pagos menores.”
Resolución de 3 de julio de 2018, de la Presidencia del Tribunal de Cuentas, por la que se publica el Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2018
III.1 Documentación a remitir con periodicidad anual, una vez concluido el ejercicio correspondiente:
A fin de tener un adecuado conocimiento de la actividad contractual llevada a cabo en cada ejercicio y de poder planificar oportunamente la actividad fiscalizadora, y tal y como establecen los artículos 40.2 de la LFTCu y 335 de la LCSP, todas las entidades y entes del Sector Público Local remitirán anualmente una relación certificada, comprensiva de los contratos celebrados por ellas y sus entidades dependientes en el ejercicio anterior, con independencia del régimen jurídico al que estén sometidas, incluidos los contratos menores, identificados estos últimos como aquellos contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios. Se exceptúan de esta obligación aquellos contratos de importe inferior a 5.000 euros que se hayan satisfecho a través del sistema de anticipo de caja fija u otro similar para realizar pagos menores.
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